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Archivo de la categoría "Inmobiliaria"

Una inmobiliaria pretende construir una isla artificial frente a una playa valenciana

Martes, 27 de Noviembre de 2007

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Una inmobiliaria quiere plasmar un proyecto que, aunque interesante y atractivo, todavía no cuenta con el beneplácito de la administración y los grupos ecologistas. El proyecto se denomina Isla Luna, se trata de la construcción de una isla artificial que se situará frente a la costa de la playa de Malvarrosa (Comunidad Valenciana), a un kilómetro mar adentro.

Este proyecto nos recuerda al proyecto The World, una oferta inmobiliaria muy selecta en la que solamente los más pudientes pueden participar. Dicho proyecto reproduce los países del mundo construidos mediante islas, un total de 300 propiedades con espacio suficiente para poder construir un gran chalet con piscina.

Volviendo a Isla Luna, se trata de una isla en la que las construcciones contemplarán todo tipo de mejoras tecnológicas respetuosas con el medio ambiente, se han cuidado todos los detalles, evacuación de aguas negras que no pueda agredir al medioambiente, transporte por la isla no contaminante, edificios bioclimáticos que incorporan sistemas de suministro energético solar, fotovoltaico, etc. Incluso, como curiosidad, a pesar de que no se suelen dar tsunamis en el Mediterráneo, se han contemplado sistemas preventivos por si ocurriera. Del mismo modo también se realizarían sistemas preventivos contra terremotos.

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Isla Luna es un proyecto del Grupo Redis 6 y se oferta como un modelo de sociedad en el que el ocio, el entretenimiento, el relax, la cultura y la tecnología, se fusionan para que los habitantes puedan disfrutar plenamente durante todos los días del año. Un apartamento de unos 40 metros cuadrados tendría un coste de unos 300.000 euros, aunque suponemos que las viviendas sociales que también contempla el proyecto (un 30%) serán mucho más baratas.

Mucho interés existe por el proyecto, el Grupo Redis 6 lo vende como una interesante fuente de ingresos para el ayuntamiento que esté de acuerdo y se pueda construir frente a la costa del municipio, ya que no sólo han propuesto el proyecto a la playa de Malvarrosa, otro dato que sirve de gancho es el compromiso de contratar a trabajadores de la localidad y utilizar materiales siempre respetuosos con el medio ambiente.

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Como decíamos al principio, las administraciones no se han pronunciado, signo sospechoso que indica que posiblemente les atrae el proyecto. La verdad es que resulta una oferta muy interesante que también captaría la atención de los inversores de otros países. En fin, estaremos esperando las noticias sobre la iniciación o no del proyecto.

Vía | Publico
Más información | Grupo Redis 6
Más información | Isla Luna
En Cienladrillos | The World, una oferta inmobiliaria muy selecta

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Patrimonialistas y promotores

Martes, 27 de Noviembre de 2007

Hoy he leído una entrada muy interesante en Gurusblog que trata sobre las dificultades económicas que están pasando algunas empresas que operan en el sector inmobiliario. Concretamente habla de Fadesa.

En la entrada se hace una distinción clara entre las empresas inmobiliarias que son patrimonialistas y las que son promotoras, y explican por qué las empresas patrimonialistas no lo están pasando tan mal como las promotoras. Por supuesto existen empresas mixtas, pero cuanto más patrimonialistas sean menos apuros pasarán.

Una empresa inmobiliaria es patrimonialista cuando invierte en inmuebles y obtiene beneficios no de su venta (cosa que puede hacer cuando haya una buena oportunidad) sino de su alquiler. Estas empresas tienen muchas propiedades, que actualmente les costaría vender mucho tiempo y a lo mejor con pérdidas, pero en cambio el alquiler se saca con facilidad. Como ejemplo de este tipo de empresas está Metrovacesa.

En cambio una empresa promotora es aquella que compra suelo y vende pisos. Es decir, le da un valor añadido a una propiedad. El negocio es vender y aquí es donde están actualmente las dificultades. Además las promociones se suelen hacer muy apalancadas (con mucho crédito) y si no vendes las deudas complican mucho la situación. Por ello algunas empresas promotoras están vendiendo mucho suelo en la actualidad, a precios muy inferiores a los de los últimos años. Véase Fadesa.

En las empresas mixtas, tener patrimonio alquilado ayuda a pagar los créditos de las promociones que no se venden, lo cual es una ventaja frente a las promotoras.

En fin, un artículo muy interesante sobre el mundo inmobiliario.

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Glosario Inmobiliario Fbex

Martes, 27 de Noviembre de 2007

glosario_inmobiliario_febex.jpg

El glosario es básicamente un catálogo de palabras sujetas a un mismo campo, disciplina o especialidad, en este caso un glosario inmobiliario se encuentra sujeto ala terminología relacionada con el sector inmobiliario.

Conocer la terminología y la definición de cada una de las palabras que se utilizan en el ámbito inmobiliario resulta interesante y necesario a la hora de poder tener una mayor comprensión sobre la información que buscamos o recibimos.

Hoy hemos conocido el lanzamiento de un nuevo Glosario Inmobiliario a través de Fbex, se trata de una eficaz herramienta con la que podremos conocer qué es una adquisición forzosa o un amojonamiento (situar aquellas señales de referencia que delimitan dos parcelas), en total son 234 términos utilizados para definir o expresar todo aquello sujeto al mundo inmobiliario.

Podrás encontrar términos que seguramente les darías una interpretación muy distinta a la que tienen si no se tratase en el aspecto inmobiliario, destacamos por ejemplo “Vicios ocultos”. Este término referencia los posibles fallos ocultos que no se detectan en una construcción de obra nueva pero que con el paso del tiempo van apareciendo.

Sin duda es una herramienta muy útil que nos ayudará a ampliar nuestros conocimientos y nuestro vocabulario en el sector en el que nos movemos.

Vía | Fbex
Más información | Glosario Inmobiario

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Asturias, ¿el precio del alquiler por los suelos?

Martes, 27 de Noviembre de 2007

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Asturias es una de las regiones españolas que presenta el coste de los alquileres de inmuebles más bajo de España, al menos esto es lo que se desprende de los datos ofrecidos por la Sociedad Pública del Alquiler. Hay que decir que hace un par de años los precios que se barajaban se situaban en un 25,4% por debajo de los actuales, que se sitúan en unos 474 euros de media. Entonces, alquilar un inmueble en Asturias costaba unos 380 euros aproximadamente, hoy resulta casi 100 euros más caro.

A pesar de que las comparativas con otras ciudades españolas muestren un precio bajo, esto no quiere decir que sea barato, siguen siendo alquileres excesivos y lo que ocurre en otras ciudades españolas es extremo y abusivo. El precio medio del alquiler en Cataluña se sitúa en 827 euros, un 43% más que en Asturias, precio exagerado que un mileurista no puede afrontar.

Volviendo al tema asturiano, en esta región, las viviendas de alquiler suponen un 8% del total del parque de vivienda, casi 49.500 y durante los últimos dos años ha sido la tercera región en el ránking de los aumentos de las rentas que se deben pagar. Esta situación es distinta a la reflejada en otras comunidades como Madrid, donde solamente se aumentó un 2%, claro, que los precios eran mucho más elevados.

Asturias puede ser la región más barata para alquilar, pero esto no justifica las subidas excesivas del coste de alquiler que ha estado protagonizando durante los dos últimos años. Que otros cobren caro no quiere decir que tú lo puedas hacer, no se pueden equiparar los costes, intervienen servicios, industria, condiciones… muchos aspectos que delimitan los precios de cada región.

Algunos inmuebles carecen de servicios como el ascensor, otros son construcciones viejas y situadas en zonas poco valoradas y sin embargo, 350 o 400 euros se pagan al mes. Si le dices al propietario que es un precio abusivo, te contesta que te vayas a Madrid o Barcelona, vaya, es un modo de justificarse.

Es necesario alquilar en función del poder adquisitivo de la zona y de sus posibilidades laborales, las subidas que ha mostrado esta comunidad indignan, y no es para menos.

Vía | La Nueva España
Más información | Sociedad Pública de Alquiler
Más información | Sociedad Pública de Alquiler (anexo)
En Cienladrillos | El alquiler sube en las capitales
En Cienladrillos | El precio del alquiler mantiene su crecimiento
En Cienladrillos | Auge del Alquiler
En Cienladrillos | ¿Éxito de la Sociedad Pública de Alquiler?

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Contrato de Alquiler.- Capítulo 1 Modelo básico

Martes, 27 de Noviembre de 2007

El alquiler de viviendas como residencia habitual se encuentra reglamentado por la ley de 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos que es aplicable a alquileres de viviendas utilizadas principalmente como residencia familiar. .

La Ley es específica para alquileres de viviendas utilizadas fundamentalmente como primera o segunda residencia, con duración superior a un año, para ser utilizadas fundamentalmente por el inquilino y su familia como residencia particular,no es aplicable a alquileres de oficinas o locales comerciales, ni a alquiler de duración inferiores a un año, como pudieran ser los alquileres de verano

Principios básicos de esta ley:

El espíritu de la Ley de Arrendamieto es considerar como la parte más débil al inquilino, por ello, hay muchos derechos del inquilino que son irrenunciables. Si se pactara algo en contra de esos derechos, la parte del contrato referente a ellos sería nula. El arrendador en cambio si puede renunciar a sus derechos, si así se pacta expresamente en el contrato.

Por ejemplo, aunque se pacte una penalización si los inquilinos se van antes de tres años, de irse después del primer año, no se puede aplicar la penalización al inquilinos, pues la potestad de cesar el contrato pasado un años es un derecho del inquilino recogido en la Ley como irrenunciable.Por contra si se hiciera un contrato de duración superior a los cinco años, los inquilinos no estarían obligados a cumplirlo.pero el arrendador si.

Otro ejemplo, diga lo que diga el contrato, el alquiler solo se puede incrementar en lo que indique el coste de la vida, pero en cambio si no se contempla en el contrato la cláusula de revalorización, el alquiler permanecerá invariable en toda la vigencia del contrato, salvo que se diera el muy hipotético caso de que el coste de la vida descendiera, en cuyo caso, el inquilino podrían exigir una reducción de la mensualidad.

Garantia para el inquilino durante cinco años

La duración mínima del contrato es de cinco años, finalizado el contrato puede haber una prolongación tácita de tres años mas. Agotado es periodo , si se desea continuar la relación con el mismo inquilino, debe redactarse un nuevo contrato, que nuevamente tendrá como vigencia mínima otros cinco años. Al cumplirse cada anualidad se actualizará la renta incrementándola, (o reduciéndola), en lo indicado por el índice del coste de la vida que fija el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro).

El inquilino solo esta obligado a un año de permanencia

Independientemente de la duración fijada en el contrato, pasado un año el inquilino, con solo dar un preaviso un mes antes, puede abandonar la vivienda y dar finalizar el contrato, sin que ello de motivo a penalización. Si el inquilino quisiera cesar el contrato antes de pasado un año, puede aplicarse una penalización de acuerdo con lo indicado en las cláusulas del contrato.

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MUY IMPORTANTE

Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.

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Lo pactado entre las partes se recoja en un documento que recibirá la consideración de Contrato de Arrendamiento, formado por dos copias iguales, de modo que cada parte guarde un Contrato idéntico. Ambas copias deben firmarse por Arendador e Inquilino y se debe bisar cada página en un margen cuando el documento exceda en más de una cara de longitud.

Adjunto un modelo de contrato de arrendamiento. He tomado como modelo, el aparecido en la web de Consumer de Eroski, si bien he aplicado algunos cambios con la intención, (quizá fallida),de implificar más su comprensión a los no expertos.

He seleccionado este, entre varios modelos que he encontrado por la red, por su sencillez. Pese a ello debería ser suficiente para el 90% de los contratos de alquiler, pero mi experiencia me indica, que, por un motivo por otro, siempre hay que introducir algún cambio más o menos importante en el contrato base, por tanto este modelo debe ser tomado como “esqueleto” del contrato definitivo, que de acuerdo con las circunstancias, se completará, con cláusulas que contemplen los casos especiales.

En días sucesivos iré comentando este contrato y explicando algunas de las variantes que se le aplican como cláusulas adicionales para cubrir problemas específicos de cada contrato pactado.
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Modelo básico de contrato de alquiler.
:
1.- Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato.

2.- Reunidos: de una parte.(nombre, apellidos, dirección, DNI). en condicion de “arrendador” y de otra .(nombre, apellidos, dirección, DNI) en condicion de “arrendatario..

3.- Manifiestan: que desean arrendar la finca sita en (direccion ciudad, piso y puerta, así como un detalle de la misma, metros ,ubicación, distribución de la misma. etc.)

4.- Estipulan las siguientes condiciones del arrendamiento.

5- Duración: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.

6.- Renta: la que pacten las partes. En este tipo de alquiles no existe IVA. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta.

7- Revisión de la renta: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 4 Noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.

8- Destino: Se determina el uso de la vivienda.
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9- Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en la cual la recibió. Si se piensan realizar cambios por parte del inquilino, convene que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, o al contrario la obligación de restituir al cese del contrato todo al estado final..

10- Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.

.11- Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.

.12- Fianza: El arrendatario viene obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se de por concluido el arrendamiento.
A las fianza se pueden añadir otras garantías como avalistas.
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13.- Demora en el pago. Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.

Firnmado en …………………. a … de …………. de …….

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MUY IMPORTANTE

Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.

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Modelos de Contratos
IdeealistaGratuito, tipo .doc
Universia - Gratuito
Derecho.comModelos de contrato (no gratuitos)
Consumer.es - Gratuito

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Contrato de Alquiler.- Capítulo 2 Los protagonistas

Martes, 27 de Noviembre de 2007

En el contrato básico se ha supuesto que el arrendamiento se lleva a cabo entre dos personas un propietario y un inquilino, pero con frecuencia no es así, a veces, la vivienda es de varios propietarios, o el propietario está representado un administrador o alguien designado para ello, como un agente de la propiedad.

Igualmente puede ocurrir que alquilen la vivienda entre varias personas o que el propietario o el arrendatario no sean personas físicas, sino jurídicas, como cuando una empresa alquila una vivienda para empleados desplazados. Todas estas circunstancias se reflejan en el contrato, complicando lo que en el contrato básico aparece como un sencillo punto, en algo más complejo.

Varios propietarios

Si la vivienda que se va a arrendar es de varios propietarios, el contrato debe recoger la afiliación de todos ellos y todos ello deben firmar el contrato. Los propietarios también pueden delegar su representación en un solo propietario o en un administrador. No se necesita un poder ante notario, pero al menos debe escribirse una nota, en la que el propietario que no firme, autorice a otra persona a representarlo.

El texto de la nota puede ser simplemente algo parecido a los que sigue:

Autorizo a Don (Nombre y apellidos ) con DNI (número y letra) a alquilar en mi nombre la vivienda de mi propiedad sita en (Calle, número, piso y letra) de (ciudad).

Dado en (ciudad y fecha)

Firmado (nombre y dos apellidos)
DNI (número)

Propiedad de una persona jurídica

Cuando la vivienda es propiedad de una sociedad, incluso cuando sea una SL familiar, solo pueden arrendar bienes inmuebles las personas especialmente autorizadas por el consejo de administración mediante un documento notarial. En este caso es imprescindible hacer mención a este hecho y muy conveniente adjuntar fotocopia de los párrafos del documento que autorizan la capacidad legal del firmante para efectuar el alquiler..

Varios inquilinos

Ocurre con más frecuencia que se alquila una propiedad a varios inquilinos. Existe la figura de “alquiler compartido” donde varias personas, a veces desconocidas entre sí, alquilan habitaciones para uso individual y el derecho al uso compartido de una zona común, es lo que antiguamente se llamaba habitación con derecho a cocina. Otras veces son matrimonio, parejas de hecho, compañeros de trabajo o amigos, que alquilan una vivienda y desean que conste que alquilan la vivienda entre varios en igualdad de derechos.

Pisos compartidos

Debo resaltar que la figura, cada vez mas extendida de “piso compartido“ no está contemplada por la ley de 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que los contratos de alquileres de ese tipo, caen en “vacío legal” que complican sobremanera los muy variados problemas que se plantean, cuando un inquilino se va y los otros se niegan a hacerse cargo de su parte, o cuando el propietario quiere dar por finalizado el contrato etc, la existencia de varios inquilinos independientes con derechos y deberes difusos pueden dar lugar a complicaciones jurídicas que solo el pavor que crea a propietarios e inquilinos a verse envueltos en juicios, evitan en la mayoría de los casos.

La solución mas utilizada en estos casos es hacer el contrato a solo uno de los inquilinos y cerrar los ojos a que él realquile la vivienda en piezas, de modo que para el casero, la suerte de la vivienda está unida a una única persona, que se ha comprometido a pagar la totalidad del alquiler y ese esa persona la que lidia con los problemas de sus subarrendados cuando aparecen. El contrato en este caso cesa simultáneamente para todos los habitantes de la vivienda, en el momento que el inquilino firmante del contrato decide cesar como inquilino.

Si en todos lo casos aconsejo acudir al consejo de un abogado, comprenderán que en un caso de este tipo, que estira la ley de Arrendamiento al máximo, lo hago con mucho mayor motivo. Cuando he participado en el alquiler de uno de estos “piso compartidos”, después de indicar de los riesgos al cliente, me he limitado a facilitar inquilinos y firmar en su nombre un contrato hecho por otro sin involucrarme mas en el asunto, pues no quiero ser yo quien lleve a terrenos legalmente oscuros a mis clientes.

Alquileres con varios inquilinos

Otra cosa es cuando varios inquilinos desean figurar en el contrato como confirmación legal de que lo alquilan conjuntamente. Se da este caso frecuentemente entre parejas de hecho, pues por una parte desean aparecer como iguales en el acto de alquilar el inmueble y por de otra parte, en caso de disolución de la pareja quieren quedar equiparados en derechos y obligaciones respecto de la vivienda que ocupan. Probablemente aparecerán más casos en el futuro cuando los jóvenes, por el mero hecho de alquilar una vivienda tengan derecho a beneficios fiscales, tanto en forma de subención, como de desgravación fiscal, pues aún estará más que justificado por esta causa el querer figurar en el contrato.

En este caso le conviene al casero añadir una cláusula que indique que ambos arrendadores actúan solidaria y conjuntamente en el alquiler del piso, para el caso que uno de ellos no cumpla con sus obligaciones contractuales, se le pueda exigir al restante bien el pago de la totalidad de la mensualidad o el abandono de la vivienda.

Alquiler a una empresa

Si quien alquila es una empresa y no es como local para una oficina, sino para vivienda de empleados, debe resaltarse el hecho, pues en primer lugar las viviendas no pagan IVA y las oficinas si, por lo que si se trata de viviendas debe especificarse y no cargar el IVA en las facturas. Como es habitual, quien firme el alquiler en nombre de la empresa debe estar autorizado para ellos o al menos ser un cargo de entidad suficiente dentro de la compañía como el Director General o el Jefe de Recursos Humanos y actuar como tal en el momento de la firma.

Si se cargara el IVA en la factura, el propietario estaría obligado a hacer la Declaración de IVA y los ingresos correspondientes trimestralmente y no puede desgravarse IVA repercutido por ser un particular, debe por ello insistir, si el alquiler es para una vivienda. en que no cargará el IVA, lo que por su parte complica la connaturalización de la factura a la empresa alquiladora, aun que no el coste, pues ella si se trabaja el IVA..

Documentación adicional al contrato

Es conveniente añadir al contrato fotocopia de los documentos que acrediten la identidad y poderes de cada participante. De los propietarios e inquilinos se debe añadir una fotocopia del DNI o documento equivalente que acredite su personalidad y su firma, los que actúen como representantes de estos, los poderes notariales en caso de representar a personas jurídicas o simplemente una carta de autorización en caso de particulares.
También conviene dejar escrito en el contrato teléfonos y direcciones de contacto, para el caso de que en el futuro, inquilinos y propietarios necesiten ponerse en contacto.

MUY IMPORTANTE

Antes de firmar un contrato de arrendamiento tanto como arrendador como arrendatario, debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal. El arrendador debe proporcionar con tiempo suficiente a la fecha de la firma un modelo del contrato a firmar para su revisión por parte de los arrendatarios.

Direcciones de Interés

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Promoción de pisos en La Garriga de obra nueva

Martes, 27 de Noviembre de 2007
Nota: este artículo está generado y patrocinado por FBEX, empresa que forma parte del mismo grupo inmobiliario que GTV, propietaria de Cienladrillos

la-garriga.jpgVivir fuera de la ciudad, siempre es buena opción. Los beneficios son muchos pero se pueden resumir en pocas palabras: una vida tranquila. Fbex entiende esta situación y no escatima al ofrecer sus mejores productos en lugares que seducen a cualquiera, como es el caso de su reciente promoción en La Garriga, localidad próxima a Barcelona.

En esta localidad, Fbex Promo Inmobiliaria presenta una promoción compuesta por 34 viviendas de 2, 3 y 4 dormitorios, con acabados de primera, plantas bajas con amplias terrazas y dúplex con solarium, piscina y jardines comunitarios. Realmente, un lugar para compartir con la familia y disfrutar de la tranquilidad en una de las zonas más bellas de la provincia de Barcelona. Gracias a los escasos 35 Km. que la separan de Barcelona capital, su clima agradecido y sus aguas termales, La Garriga se convirtió en lugar de veraneo de la burguesía catalana de inicios del siglo XX.

la-garriga-2.jpgEsta inteligente promoción de Fbex se complementa con una ubicación acertada: guarderías cercanas, escuelas públicas y privadas, institutos, próximo a un centro médico, supermercados, pequeños comercios y muy buenas comunicaciones con la estación de RENFE y de autobuses.

El asesoramiento de Fbex en la gestión, financiación y post-venta (el servicio en el que te amueblan el piso), harán que la tranquilidad llegue mucho antes, incluso, de la mudanza.

Más información:

Ficha promoción pisos en La Garriga
Planos de los pisos
Memoria de calidades de la promoción
Cómo llegar al punto de venta
Vista aérea
Conocer la zona: La Garriga

Si le interesa esta promoción, puede contactar desde la ficha en la web de FBEX o llamar al 902 87 50 82

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1 de cada 4 viviendas terminadas en la UE está en España

Martes, 27 de Noviembre de 2007

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En 2006, en la UE27 se terminaron 2,7 millones de viviendas, de las cuales 675.000 están en España. Es decir, un país que no llega ni al 10% de la población del total (puesto que la UE27 engloba a casi 500 millones de personas mientras que España anda por los 44 millones de habitantes) es capaz de generar el 25% de las viviendas.

Este es uno de los indicadores que apuntan a que el sector inmobiliario estaba recalentado en España y que explica que en la actualidad haya una crisis. Por supuesto que la subida de los tipos de interés también ha ayudado a este desplome en las ventas, pero los números de la construcción siguen siendo excesivos para un país de nuestro tamaño.

Algunos podrán argumentar que la construcción también vive del turismo y que en España hay mucho turista, luego las cifras de población no son comparables con las de otros países. Yo creo que efectivamente el turismo es un gran negocio para la construcción, no hay duda, pero aún así no es suficiente para justificar estos números. Imaginando que todos los turistas se comportaran como residentes (lo cual no es cierto) y que su prioridad fuera comprar vivienda. España suele recibir al año unos 50 millones de turistas. En total, tendríamos en España unos 94 millones de personas ansiosas por comprar. Es decir, el 18% de los habitantes de la UE (suponemos que la mayoría de los turistas son de la UE). 18% de personas y un 25% de construcción. Los números siguen diciendo que hay una excesiva construcción.

Y por último indicar que mis números podrían estar mal si consideramos que cuando vas al extranjero todo está lleno de españoles, de lo que deduzco que nos cuentan mal y que realmente hay muchos más españoles que lo dicen las estadísticas oficiales :P

Vía | Expansión

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Ahorrar un 70% en seguros al alquilar una vivienda

Martes, 27 de Noviembre de 2007

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Un nuevo producto se encuentra orientado a promocionar el alquiler del parque de pisos vacíos existente en nuestro país, lo ha anunciado la Ministra de Vivienda y cree que será un buen revulsivo para fomentar los alquileres. El plan estatal de la Vivienda contemplará la posibilidad de que los propietarios puedan ahorrarse hasta un 70% en los seguros destinados a salvaguardar la vivienda alquilada.

Por una vivienda en la que se debían pagar hasta 170 euros de seguro, sólo se tendrán que pagar 55 euros. La verdad es que no es un ahorro tan significativo como para salir corriendo y alquilar tu inmueble, 115 euros al año es una suma muy pequeña, quizás hubiera sido más interesante que la Sociedad Pública de Alquiler cubriera toda la cuantía del seguro.

La próxima semana estará cargada de noticias inmobiliarias, el Ministerio de Vivienda presentará esta y otras noticias, como la ampliación de la concesión de la subvención de 6.000 euros a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda vacía. Esta ampliación hace referencia a los metros del inmueble, es decir, la subvención no estará condicionada por los metros cuadrados que posea.

Estamos deseando conocer las novedades que se van a presentar, seguro que generaran todo tipo de opiniones.

Vía | Hoy Inversión (ABC)
Más información | Sociedad Pública del Alquiler
En Cienladrillos | Programa de Fomento del Alquiler Garantizado

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Construir tu propia casa, pero de cartón

Martes, 27 de Noviembre de 2007

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Las tendencias ecológicas alcanzan unos niveles impresionantes, hoy en día podemos disponer de una casa de cartón que además es fácil de transportar y montar, como si se tratase de un juguete pero con la particularidad de que es bastante más sólida y amplia, de unos 50 metros cuadrados. Según sus diseñadores, si utilizamos este tipo de casas se pueden salvar 39 árboles y se pueden ahorrar hasta 30.000 litros de agua, estamos hablando de las casas de cartón que se expusieron en la muestra 2004 Houses of the Future.

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El sistema energético de la casa se basa en las placas solares que alimentarán bombillas de unos 12 voltios, aunque también se incorpora un juego de baterías de coche para tener luz en el caso de que ese día amanezca nublado. Gracias a un depósito anexo de compostaje se pueden reducir y reciclar los desechos resultantes de la actividad humana.

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La obra es fruto de un proyecto australiano diseñado por los arquitectos Stutchbury, Pape y Ian Buchan, persiguen una construcción que sea totalmente respetuosa con el medio ambiente, para ello el cartón es una de las opciones seleccionadas. El cartón del que está elaborada la casa se ha obtenido de material reciclable y de igual modo, el resto de la casa es también reciclable.

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Pero no toda la casa es de cartón, el techo es impermeable, fabricado con plástico, pero todo lo demás, paredes, suelo, vigas, etc., es cartón. Un plano y un kit de piezas y herramientas basta para montarla, tuercas de nylon, velcro y un poco de destreza para finalizar esta construcción en unos cuatro días. Hay que decir que los arquitectos apuestan por este material evocando el papel de arroz que han utilizado durante cientos de años los japoneses en sus construcciones.

El precio de esta vivienda se sitúa en torno a los 30.000 euros y ya están diseñando diferentes modelos adecuados a los gustos personales, la casa se compara a uno de los productos que nos vende la marca Ikea, barata y fácil de montar. La verdad es que nos resultaría incómodo vivir en este tipo de construcción, casi preferimos las Casas ecológicas capaces de resistir incendios y terremotos de las que hablamos hace algún tiempo en Cienladrillos.

Vía | Kikades
Más información | House Soft The Future
Más información | 2004 Houses of the Future
En Cienladrillos | Casas ecológicas ideales para cuidar el medio ambiente
En Cienladrillos | Casas de diseño arbóreas
En Cienladrillos | Casas prefabricadas de IKEA, Boklok

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